Los alcaldes cuentan con la contribución de valorización como una de las herramientas más valiosas para financiar la construcción y el mejoramiento de la infraestructura pública, sin necesidad de acudir directamente al presupuesto general o a endeudamientos. A través de esta figura, los propietarios de los inmuebles beneficiados por una obra asumen parte de su costo, lo que en teoría distribuye la carga fiscal de manera justa entre quienes reciben una ventaja concreta. Sin embargo, esta legitimidad depende enteramente del cumplimiento de un requisito que en la práctica suele pasarse por alto o determinarse de forma deficiente: el beneficio que la obra genera a cada predio gravado.
A diferencia de un impuesto, que grava la capacidad económica general del contribuyente, la contribución de valorización es un tributo especial que solo se justifica cuando existe una relación causal directa entre la ejecución de una obra y el incremento de valor o utilidad que esta genera en un inmueble específico. Por ello, el beneficio no es un simple requisito formal, sino que es la razón de ser de la figura y el límite que separa un cobro legítimo de una carga desproporcionada disfrazada de tributo. Por eso el Decreto 1604 de 1966 fue claro en señalar que la base para liquidar la contribución debe fijarse dentro de los límites del beneficio que la obra produce a los inmuebles gravados, y no simplemente en función del costo total de la obra.
El problema surge cuando ese beneficio se presume y no se realiza un cálculo técnico y verificable del mismo. No basta con afirmar que una obra beneficia a los predios cercanos, sino que es necesario demostrarlo mediante estudios que analicen factores como la proximidad a la obra, el uso del suelo, la accesibilidad y el efecto real sobre el valor comercial de cada inmueble. Cuando las entidades territoriales omiten esta etapa, y en su lugar reparten el costo de la obra con criterios puramente administrativos como el área del predio o el avalúo catastral, están sustituyendo la medición del beneficio real por una fórmula de conveniencia que nada tiene que ver con la afectación efectiva que sufre cada propietario.
Sin un estudio técnico sólido que respalde el cálculo del beneficio, la contribución de valorización pierde toda legitimidad. Predios que reciben un beneficio mínimo, o incluso ninguno, terminan pagando lo mismo, o más, que aquellos directamente favorecidos por la obra. Esta situación, que se repite en distintos procesos de valorización alrededor del país, ha generado una litigiosidad creciente, pues los propietarios cuestionan con razón por qué deben asumir cargas que no corresponden a un beneficio demostrado. Además, esto termina afectando los proyectos de infraestructura que no terminan financiándose adecuadamente.
En conclusión, la contribución de valorización seguirá siendo una herramienta útil y legítima para financiar obras públicas, pero solo en la medida en que las entidades territoriales asuman con seriedad la obligación de calcular técnicamente el beneficio que cada obra genera. Cuando este elemento se omite o se determina de manera superficial, se termina gravando arbitrariamente a los contribuyentes, obligándolos a pagar por obras públicas de las que, en la realidad, no son verdaderamente beneficiados.
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